S.A.P. - Sistema de Asistencia Profesional
Sistema de Ayuda Profesional
El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 1ª Circunscripción, ofrece un Sistema de Ayuda Profesional (S.A.P.) que es financiado con los recursos propios de la institución; (los establecidos en el Art. 45 del estatuto y el Art. 26 y concordantes de la Ley 3950) además de los aportes voluntarios de los colegiados.
Los beneficios están sujetos a las representaciones correspondientes a cada caso, y podrán ser prestados a través de contratos que la Mesa Directiva celebre con terceros a los fines de su otorgamiento.
NOVEDAD: S.A.P. RC SEGURO PRAXIS MÉDICA
Por Resolución de la Mesa Directiva del Colegio de Médicos 1º Circunscripción de Santa Fe, se resuelve que a partir del 01/09/2024, comienzan a regir las siguientes modificaciones en relación al S.A.P. RC (Seguro Práxis Médica):
INSCRIPCIONES (SOLO PLANES CATEGORIAS B, C Y D) $ 10000.-
CATEGORIA A – PLAN JOVEN GRADUADO Médicos de reciente graduación, hasta 3 años de egresados: |
$ 15000.- |
CATEGORIA B – RIESGO MEDIO Prácticas médicas clínicas: |
$ 20000.- |
CATEGORIA C – ALTO RIESGO Prácticas quirúrgicas y anestesistas: |
$ 55000.- |
CATEGORIA D – PLAN PREMIUM Servicio Optativo con mayor cobertura: |
$ 80000.- |
A continuación se informan las Especialidades que se consideran de alto riesgo según la compañía:
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
CIRUGIA GENERAL
CIRUGIA INFANTIL
CIRUGIA PLASTICA O ESTETICA
CIRUGIA TORAXICA
GINECOLOGIA
NEUROCIRUGIA
OBSTETRICIA
OFTALMOLOGIA
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
OTORRINONARINGOLOGIA
PROCTOLOGIA
UROLOGIA
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
NEONATOLOGIA
CIRUGIA DE APARATO DIGESTIVO
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
CIRUGIA CARDIOVASCULAR
TOCOGINECOLOGIA
Cabe aclarar que cualquier especialidad acompañada de prácticas quirúrgicas, se considera de alto riesgo
Se tomará, a los efectos de la categorización para el seguro y su cobertura de alto o bajo riesgo, la especialidad que figura homologada en el sistema de este Colegio de Médicos 1º Circ. Santa Fe. Recordamos que si realiza practicas quirúrgicas o de alto riesgo, deberá informarlo a la brevedad mediante la Declaración Jurada adjunta a la presente nota, caso contrario carecerá de la cobertura en caso de siniestro.
Declaración Jurada de Especialidades Médicas
Subsidios
Art. 1º) Subsidio por fallecimiento: a) Los beneficiarios deberán solicitar el mismo, dentro de un plazo de seis meses de producido el deceso profesional, luego del cual no tendran dercho a reclamarlo. b) El subsidio se abonará igualmente cuando la causa del deceso del profesional fuera el suicidio.
Art. 2º) Subsidio complementario por incapacidad total y transitoria: Este subsidio tendrá por misión ayudar a paliar económicamente las necesidades de salud y sociofamiliares de los colegiados.
Este beneficio es independiente de cualquier otro a que tenga derecho el profesional.
El cese laboral por incapacidad debe ser total y transitorio, causado por cualquier enfermedad o accidente.
Tendrán derecho al subsidio complementario por incapacidad total y transitoria, todos los profesionales médicos matrículados en este Colegio de Médicos de la 1ª Circunscripción, que demuestren fehacientemente su situación, que se encuadren dentro de las disposiciones previstas en el presente reglamento y hayan obtenido el Subsidio por incapacidad total y transitoria que otroga la Caja de Previsión para los Profesionales de Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. En el caso de que la citada Institución no autorice el pago del subsidio por mantener el profesional alguna deuda con la Caja, este colegio evaluará la solicitud, siendo igualmente abonado si se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiación .
Para tener derecho a este beneficio es condición indispensable que el colegiado esté al día en el pago de sus cuotas de colegiación, no haya incurrido en mora en pago de las mismas en el ultimo año calendario anterior a la fecha de origen de la enfermedad o accidente y no estar cumpliendo ninguna sanción disciplianaria de las establecidas en la Ley 3950.
El importe de este subsidio será el equivalente a la cantidad de galenos fijado por la Mesa Directiva, y sera liquidado mensualmente, por mes vencido. La Mesa Directiva podrá variar el monto del subsidio, como así también suspender su aplicacion, de acuerdo a situación económico-financiera del Colegio.
El beneficio deberá solicitarse dentro de los primeros 120 días de comenzada la enfermedad, o accidente. Se otorgará cuando la incapacidad persistiera por más de 30 días corridos y hasta un máximo de 120 días contados a partir de la fecha de la enfermedad o accidente que la origina. Los subsidios no podrán renovarse hasta 12 meses posteriores a la solicitud, contando desde el comienzo del evento.
El día de pago será el último de cada mes y previa autorización de la Mesa Directiva en cada caso. Se har efectivo mediante cheque y/o giro extendido a la orden del causante o persona debidamente autorizada, debiendo cumplimentarse la firma del correspondiente recibo. En casos especiales podrá concertarse el pago a través de la Entidad Gremial a que pertenezca el colegiado beneficiario.
Procedimiento: a) Presentar solicitud escrita y firmada por el colegiado, o un familiar directo o por otro colegiado -de esta circunscripción- en nombre de aquel si estuviera imposibilitado. b) Adjuntar certificado médico donde conste: fecha de iniciación de la patología invalidante, diagnóstico y tiepo estimado de inhabilitación extendidio por su médico tratante. c) Acompañar copia de la resolución emanada por la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar, en donde conste el otorgamiento a favor del solicitante de Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria que la misma intituye.
Cese del beneficio: a) Por pase a situación de jubilado. b) Por la recuperación para la actividad laboral, en este caso el colegiado deberá comunicarlo fehacientemente al Colegio de de 48 hrs. habiles, presentando certificado de alta, extendido por su médico tratante, caso contrario de hará pasible a las penalidades previstas en el presente reglamento. c) Por fallecimiento del beneficiario. d) Por carecer la institución otorgante de recursos económicos para el pago de los beneficios. e) Por violación de presente reglamento.
Controles: La Mesa Directiva del Colegio de Médicos se reserva el derecho de controlar el uso correcto del beneficio mediante: a) Evaluación de cada caso en particular, verificando si se reunen los requisitos establecidos en los articulos anteriores del reglamento. b) Disponer auditorias cuando estime necesario, a través de Juntas Médicas a designarse. c) Recabar informes en la Asociación Médica Gremial a la que pertenezca el beneficiario, sobre sus gestiones de cobranzas de prestaciones, a entidades oficiales donde preste servicio, realizando cualquier gestión que permita asegurar la correcta aplicación de este beneficio.
Penalidades: En el supuesto de violación de alguna de las cláusulas del presente reglamento, del ocultamiento y/o falseamiento de datos, el infractor se hara pasible a las siguientes sanciones, sin prejuicio de las que pudieren corresponder en sede penal, civil, ética, etc. : a) Devolución de los montos percibidos indebidamente por el beneficio a valores actualizados. b) Inhabilitación por el término de 5 (cinco)años para la obtención de éste o cualquier otro beneficio que en futuro otrogue este Colegio, cuando quede demostrada mala fe en el uso del mismo, sanción que podrá extenderse al médico que haya otorgado el certificado viciado de nulidad, si este último se encontrará matriculado en esta jurisdicción, caso contrario se comunicará al Colegio Profesional que corresponda. c) Las sanciones previstas en la Ley 3950 mediante el procedimiento establecido en la ley 4931.
Art. 3º) Subsidio por Maternidad de la Profesional Médica: a) Se instituye a favor de la profesional médica, una ayuda económica equivalente a cierta cantidad de galenos éticos, la cula se hará efectiva previa presentación del certificado de nacimiento. b) Rige en lo que no sea considerado en el punto anterior, lo dispuesto para el Subsidio por incapacidad total y transitoria.
Art. 4º) Subsidio de Ayuda Económica: Con el fin de paliar las contigencias extraordinarias que impidan y/o afecten el normal ejercicio de la profesión y adquieran tal magnitud que comprometan el patrimonio del médico. La Mesa Directiva queda facultada para considerar los casos y fijar los montos equivalentes en galenos del subsidio.
Becas
j) La Mesa Directiva comunicará la lista de beneficiarios a la Comisión de Becas.
Indemnidad
Art. 6º) Indemnidad por responsabilidad civil médica, a través de una póliza contratada con una entida aseguradora - autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación- hasta la suma convenida en la respectiva póliza.
Asistencia Técnica y Legal
Art 7º) Asistencia técnica especializada del cuerpo médico legal ante el conflicto y/o litigio que pudiere generarse en el ejercicio profesional, derivado del acto medico, asumiendo las defensas de los mismos, y los honorarios y gastos que se generen.
CONTACTO para más Información:
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- Tel: (0342) 4520176/26 interno 225