Declaración Jurada

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ADVERTENCIA
Por resolución del H. Consejo del colegio de Médicos de la Primera Circunscripción, recaída en la reunión del 7/11/1965 toda vez que un colegiado se manifieste renuente para presentar su declaración jurada, o lo haga con falsedad u omisión voluntaria, la Mesa Directiva podrá aplicar al colegio infractor una multa de cincuenta a doscientos pesos argentinos ($ 50 a $ 200), según la gravedad de la infracción.

LEY 9839 - Click Aquí para descargarla