Inscripción municipal para los generadores de residuos patológicos
Se recuerda que los establecimientos habilitados por el Colegio de Médicos de Santa Fe – 1° Circunscripción - que sean generadores de Residuos Patológicos deberán realizar ante la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe el trámite de inscripción correspondiente. Los requisitos y las normas aplicables pueden consultarse en esta página web.
El Colegio de Médicos de Santa Fe – 1º Circunscripción, informa que los establecimientos habilitados por esta entidad, que sean generadores del residuos patológicos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 9714 de la Municipalidad de Ciudad de Santa Fe.
Para ello será necesario registrarse como generador de residuos patológicos ante el Departamento de Desarrollo y Gestion Ambiental dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
El trámite es personal y debe efectuarlo el tiutlar del establecimiento, en el 9º piso del palacio municipal (Salta 2951) en el horario de 7.30 a 12.30 horas.
Requisitos
Libro de actas - padrón suministrado por la Municipalidad de Santa Fe.
Fotocopia del contrato de locación con el servicio de transporte de residuos patológicos.
Declaración Jurada provista por la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental.
Pago del arancel anual establecido en la Ordenanza 12.226/15: $ 340.
Observaciones
Los establecimientos inscriptos como "Consultorios Particulares" podrán realizar la inscripción presentando el contrato de locación con la empresa de recolección de residuos patológicos.
Los establecimientos inscriptos como "Centros o Institutos" (que cuenten con otras características más complejas) para realizar la inscripción deberán presentar el contrato de locación con la empresa de recolección de residuos patológicos junto a una nota del Director y/o titular Responsable del Establecimiento, donde autorizará la disposición final de los residuos generados.
Baja de generador
El profesional y/o titular del Establecimiento deberá informar a la autoridad municipal eventuales cambios de domicilio. También deberá presentar una nota cuando requiera solicitar la Baja del Padrón de Generadores de Residuos Patológicos, aclarando los motivos (Ej. Cambio de jurisdicción, cierre definitivo, etc.), adjuntando en este caso, el Libro de Actas Municipal.
Para realizar estas gestiones se deberá estar al día con el pago del arancel anual, caso contrario, deberá abonar la deuda ó saldo correspondiente (Ordenanza N° 12.226).