El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ª Circunscripción informa los valores de los aranceles detallados a continuación, vigentes a partir del 1° de Mayo de 2025 de acuerdo con lo resuelto en la reunión de Mesa Directiva en el Acta N° 3175 del 9 de Abril de 2025. Es de destacar que esta facultad es otorgada por el Estado Provincial mediante la Ley 11.089.

CONCEPTOSPESOS
Cuota de Colegiación Médico18.000,00
Cuota de Colegiación Médico Joven9.000,00
Matriculación/Rematriculación de Médicos58.000,00
Matriculación de Autorizados110.000,00
Matriculación de Auxiliares de la Medicina32.000,00
Registro de Tec. Sup. en Emergencias130.000,00
Certificado de Matrícula1500,00
Credencial (duplicado)10.500,00
Recetarios Psicotrópicos /Estupefacientes1500,00
Recertificación51.000,00
Derecho de Examen77.000,00
Fotocopias por unidad – Médicos100,00
Fotocopias por unidad – Público Gral.150,00
Habilitación de Ambulancia – Traslado Urbano e Interurbano (pago anual)127.000,00
Servicio de emergencias médicas (por unidad)127.000,00
Habilitación/Rehabilitación de Consultorios60.000,00
Habilitación/Rehabilitación de Centros Médicos (por consultorio)45.000,00
Habilitación Centros de Cirugía Ambulatoria (pago anual)145.000,00
Habilitación Centros de Diálisis (pago anual)145.000,00
Habilitación Centros de Día 3ra. Edad145.000,00
Habilitación Banco de Sangre (pago anual)160.000,00
Habilitación Laboratorio de Anatomía Patológica85.000,00
Habilitación Salud Mental132.000,00
Habilitación Centro Rehabilitación Drogadependiente132.000,00
Habilitación Sala de Quimioterápia (pago anual)187.000,00
Habilitación Salas Endoscopías96.000,00
Habilitación Vacunatorio73.000,00
Habilitación Cámara Hiperbárica145.000,00
Habilitación Hostal Asistido145.000,00
Servicio de Atención Domiciliaria145.000,00
Incorporación Plantel Profesional12.000,00
Cambio de Razón Social/Titular18.000,00
Otorgamiento de puntaje (Dependiendo de la carga horaria)Hasta 50 hs.   10.000,00
Hasta 99 hs.   15.000,00
Mayor a 100 hs. 20.000,00
Tasa legalización para exterior102.000,00

ARANCELES MÉDICOS REFERENCIALES

El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción resuelve en virtud a las atribuciones establecidas en su ley de creación, Ley 3950, y Estatutos complementarios la siguiente tabla como “Arancel Médico Referencial” que deberá cumplirse en todo el territorio de la circunscripción referida.

Estos valores serán actualizados trimestralmente de acuerdo al índice inflacionario correspondiente.

*Terapia Intensiva, Unidad Coronaria y Unidades de Emergencia.

Mesa Directiva. Santa Fe, 1ro de abril de 2025.