
LEY 9847 y su modificatoria LEY 10169-Art 9.: Se deja expresa constancia: “que cualquier modificación imprevista o programable en la estructura del edificio, o relacionado con el desenvolvimiento técnico: funcionamiento, destino, ampliación, reducción, etc. de los servicios médicos asistenciales del establecimiento existente, como así también la transferencia, o cambio que se efectúe en su dirección , incorporación profesional o desvinculación profesional deberá ser comunicada a este Colegio Médico con antelación, por lo menos noventa (90) días antes de su realización”.
Mediante el Acta N° 3045 del 28-10-2022, La Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Pcia. de Santa Fe – 1era Circunscripción resuelve:
Al momento de la presentación de la documental para cualquier tipo de trámite en el Departamento de Fiscalización. se deberá contar con la totalidad de los requisitos solicitados, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación vigente, caso contrario no se recepcionará.
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