El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ª Circunscripción informa los valores de los aranceles detallados a continuación, vigentes a partir del 1 de Febrero de 2026 de acuerdo con lo resuelto en la reunión de Mesa Directiva en el Acta N° 3215 del 8 de Enero de 2026. Es de destacar que esta facultad es otorgada por el Estado Provincial mediante la Ley 11.089.

CONCEPTOSPESOS
Cuota de Colegiación Médico25.000,00
Cuota de Colegiación Médico Joven12.500,00
Matriculación/Rematriculación de Médicos72.000,00
Matriculación de Autorizados150.000,00
Matriculación de Auxiliares de la Medicina40.000,00
Registro de Tec. Sup. en Emergencias170.000,00
Certificado de Matrícula2500,00
Credencial (duplicado)15.000,00
Recetarios Psicotrópicos /Estupefacientes2500,00
Recertificación65.000,00
Derecho de Examen95.000,00
Fotocopias por unidad – Médicos110,00
Fotocopias por unidad – Público Gral.170,00
Habilitación de Ambulancia – Traslado Urbano e Interurbano (pago anual)160.000,00
Servicio de emergencias médicas (por unidad)160.000,00
Habilitación/Rehabilitación de Consultorios75.000,00
Habilitación/Rehabilitación de Centros Médicos (por consultorio)60.000,00
Habilitación Centros de Cirugía Ambulatoria (pago anual)180.000,00
Habilitación Centros de Diálisis (pago anual)180.000,00
Habilitación Centros de Día 3ra. Edad180.000,00
Habilitación Banco de Sangre (pago anual)200.000,00
Habilitación Laboratorio de Anatomía Patológica110.000,00
Habilitación Salud Mental165.000,00
Habilitación Centro Rehabilitación Drogadependiente165.000,00
Habilitación Sala de Quimioterápia (pago anual)230.000,00
Habilitación Salas Endoscopías120.000,00
Habilitación Vacunatorio90.000,00
Habilitación Cámara Hiperbárica180.000,00
Habilitación Hostal Asistido180.000,00
Servicio de Atención Domiciliaria180..000,00
Incorporación Plantel Profesional16.000,00
Cambio de Razón Social/Titular25.000,00
Otorgamiento de puntaje (Dependiendo de la carga horaria)Hasta 50 hs.   13.000,00
Hasta 99 hs.   20.000,00
Mayor a 100 hs. 25.000,00
Tasa legalización para exterior112.000,00

ARANCELES MÉDICOS REFERENCIALES

El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción resuelve en virtud a las atribuciones establecidas en su ley de creación, Ley 3950, y Estatutos complementarios la siguiente tabla como “Arancel Médico Referencial” que deberá cumplirse en todo el territorio de la circunscripción referida.

Estos valores serán actualizados trimestralmente de acuerdo al índice inflacionario correspondiente.

*Terapia Intensiva, Unidad Coronaria y Unidades de Emergencia.

Mesa Directiva. Santa Fe, 1ro de enero de 2026.