{"id":2571,"date":"2014-08-13T18:58:09","date_gmt":"2014-08-13T21:58:09","guid":{"rendered":"https:\/\/cmsf.org.ar\/sitio\/?p=2571"},"modified":"2014-08-13T18:58:09","modified_gmt":"2014-08-13T21:58:09","slug":"normas-para-centros-o-servicios-de-quimioterapia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/?p=2571","title":{"rendered":"Normas para Centros o Servicios de Quimioterapia"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" alignleft size-full wp-image-2570\" style=\"margin: 5px; float: left;\" src=\"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg\" alt=\"Quimioterapia\" width=\"200\" height=\"156\" srcset=\"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg 400w, https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia-300x233.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/>El Departamento de Fiscalizaci\u00f3n y Control del Colegio de M\u00e9dicos de Santa Fe recuerda la vigencia de la Resoluci\u00f3n 618 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe donde se fijan las pautas para el funcionamiento y autorizaci\u00f3n de Centros o Servicios de Quimioterapia.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Extracto de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 618 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba.-<\/strong> Apru\u00e9banse las Normas para la Habilitaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de los servicios de salud denominados &#8220;Centros de Quimioterapia&#8221; o &#8220;Servicios de Quimioterapia&#8221;, en los cuales se realizar\u00e1 la preparaci\u00f3n, fraccionamiento y administraci\u00f3n de tratamientos con sustancias medicinales antineopl\u00e1sicas (citost\u00e1ticos), formuladas en el Anexo que en cuatro (4) folios se agrega e integra la presente resoluci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba.-<\/strong> Establ\u00e9cese que la Habilitaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de los &#8220;Centros de Quimioterapia&#8221; que funcionan como establecimientos sin internaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de los Colegios Profesionales del Arte de Curar, conforme a la delegaci\u00f3n de facultades dispuesta por este Ministerio mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 104\/88.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba.-<\/strong> Establ\u00e9cese que la habilitaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los &#8220;Servicios de Quimioterapia&#8221; que funcionan dentro de los establecimientos con internaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Auditor\u00eda M\u00e9dica de este Ministerio, conforme lo dispuesto por la Ley N\u00ba 9847 y sus decretos reglamentarios.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba.-<\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CENTRO O SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El centro o servicio de quimioterapia tiene por objetivo brindar a los pacientes oncol\u00f3gicos una atenci\u00f3n farmac\u00e9utica que incluya la prevenci\u00f3n y tratamiento de la enfermedad.<\/p>\n<p>Es el \u00e1rea destinada al tratamiento m\u00e9dico, con quimioterapia, hormonoterapia, anticuerpos monoclonales, y todo otro elemento terap\u00e9utico basado en principios inmunol\u00f3gicos, destinados a pacientes oncol\u00f3gicos, los cuales pueden encontrarse internados o recibirlo en forma ambulatoria.<\/p>\n<p>Puede ser intrainstitucional y funcionar en un establecimiento con internaci\u00f3n (&#8220;Servicio de Quimioterapia&#8221;), o extrainstitucional y funcionar como establecimiento independiente sin internaci\u00f3n (&#8220;Centro de Quimioterapia&#8221;).<\/p>\n<p>Los citost\u00e1ticos son f\u00e1rmacos capaces de inhibir el crecimiento desordenado de las c\u00e9lulas tumorales. Por su toxicidad se les considera teratog\u00e9nicos, mutag\u00e9nicos y carcinog\u00e9nicos. La exposici\u00f3n a dichos citost\u00e1ticos a corto o largo plazo, debe ser considerado potencialmente peligroso, por lo que se requiere que el manejo de estos medicamentos se realice bajo normas establecidas, formaci\u00f3n del personal que deber\u00e1 minimizar los riesgos con m\u00e9todos adecuados de trabajo, tomando precauciones durante su manipulaci\u00f3n, previniendo as\u00ed la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, que se pueda producir por un inadecuado manejo de los insumos y\/o por el tratamiento de los residuos.<\/p>\n<p>Debido a los riesgos que presenta la preparaci\u00f3n de estos f\u00e1rmacos, se recomienda centralizar en un solo punto la manipulaci\u00f3n, proveyendo de los medios adecuados de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS LEGALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. DAM 2, firmado por el Director de la instituci\u00f3n, donde conste la complejidad, cantidad de camas o sillones a habilitar, como as\u00ed tambi\u00e9n el personal profesional que se desempe\u00f1ar\u00e1 en dicho servicio.<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de la titularidad del inmueble, sea con copia de escritura p\u00fablica o con copia de contrato de locaci\u00f3n o de comodato.<\/p>\n<p>3. En caso de ser una sociedad la titular del servicio, deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia del estatuto o contrato social donde conste inscripci\u00f3n en los Registros P\u00fablicos pertinentes o personer\u00eda jur\u00eddica, y \u00faltima acta de designaci\u00f3n de autoridades.<\/p>\n<p>4. Listado de personal que se desempe\u00f1ar\u00e1 en el Centro o Servicio firmado por el Director del mismo.<\/p>\n<p>5. Certificados de matr\u00edcula y Habilitaci\u00f3n en original y con menos de un a\u00f1o de expedidos de los profesionales declarados.<\/p>\n<p>6. Reglamento interno, firmado por el Director, que coordine y normatice los estamentos de la estructura.<\/p>\n<p>7. Estructura funcional.<\/p>\n<p>8. Normas de bioseguridad sobre el manejo y administraci\u00f3n de citost\u00e1ticos, que deber\u00e1n observarse en las distintas \u00e1reas: preparaci\u00f3n, administraci\u00f3n y desecho final. Deben contener, adem\u00e1s, los elementos de bioseguridad con los que deber\u00e1 contar el personal que se desempe\u00f1e en estos servicios. M\u00e9todos de descontaminaci\u00f3n a usarse. Dichas normas deber\u00e1n estar firmadas por el director del centro o servicio y encontrarse a la vista en las distintas \u00e1reas del mismo.<\/p>\n<p>9. Contrato con servicio de recolecci\u00f3n de residuos patol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>10. Contratos con servicios de comidas y lavadero, en caso de ser extrainstitucionales.<\/p>\n<p>11. Contrato con servicio de traslado a establecimiento de mayor complejidad en caso de tratarse de servicios intrainstitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS DEL \u00c1REA F\u00cdSICA Y EQUIPAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. El Servicio o Centro puede estar ubicado en un establecimiento con Internaci\u00f3n o sin Internaci\u00f3n y deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n vigente de la Ley N\u00ba 9847, en lo referente a: instalaciones el\u00e9ctricas, sanitarias, gas, residuos patog\u00e9nicos, prevenci\u00f3n de incendios, escaleras, ascensores y montacamillas. Las \u00e1reas o locales exigibles son los siguientes:<br \/>2. Oficina Administrativa y\/o \u00c1rea de Recepci\u00f3n: para la admisi\u00f3n de pacientes y recepci\u00f3n de medicamentos, con superficie y equipamiento adecuados a la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sala de espera de pacientes con ba\u00f1o: La superficie destinada a la sala de espera deber\u00e1 ser no menor a nueve metros cuadrados (9 m2) libres y con un lado m\u00ednimo de dos metros (2 m). Esta Sala deber\u00e1 contar con iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n artificial suficiente, equipamiento confortable y con un (1) ba\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Sala de tratamiento c\/ ba\u00f1o anexo: en esta Sala se lleva a cabo la administraci\u00f3n de los citost\u00e1ticos a los pacientes ambulatorios. La superficie m\u00ednima ser\u00e1 de 6 m2 por sill\u00f3n. Deber\u00e1 contar con iluminaci\u00f3n natural, climatizaci\u00f3n con aire acondicionado, temperatura entre 24\u00b0 y 26\u00b0, pisos, paredes y cielorrasos lisos, lavables e impermeables. El ba\u00f1o exclusivo para pacientes deber\u00e1 contar con: inodoro, ducha, duchador de mano, lavabo y barrales en los artefactos que correspondan, con provisi\u00f3n de agua fr\u00eda y caliente, adaptado para personas con discapacidad motriz, seg\u00fan Ley Nacional N\u00ba 22431.<\/p>\n<p>5. Office de enfermer\u00eda: local sectorizado f\u00edsica y funcionalmente en \u00c1rea sucia, para la recepci\u00f3n y desinfecci\u00f3n externa de los envases de medicamentos y materiales que se utilizar\u00e1n en la preparaci\u00f3n y \u00c1rea limpia, para la recepci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n de mezclas ya elaboradas y apoyo en la atenci\u00f3n al paciente de la Sala. Cada \u00e1rea deber\u00e1 contar con superficie adecuada, pisos, paredes y cielorrasos lisos y lavables, mesadas lisas, no porosas, con pileta y provisi\u00f3n de agua (fr\u00eda y caliente), desag\u00fce y heladera en \u00e1rea limpia. Si el office de enfermer\u00eda funcionara en forma anexa al \u00e1rea de preparaci\u00f3n de citost\u00e1ticos, la vinculaci\u00f3n ser\u00e1 por medio de ventanas tipo exclusa y con caracter\u00edsticas de doble contacto, debiendo permanecer cerradas para asegurar la asepsia del sector de preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. \u00c1rea de Vestuario de Personal \u00f3 by pass o pre-\u00e1rea: deber\u00e1 existir un local con superficie adecuada, que permita al personal vestirse con ropa est\u00e9ril en forma previa al acceso al \u00c1rea de Preparaci\u00f3n de los Citost\u00e1ticos. Deber\u00e1 contar con pisos, paredes y cielorrasos, lisos, lavables e impermeables, encuentros curvos y z\u00f3calos sanitarios, lavabo tipo quir\u00fargico, con una boca de provisi\u00f3n de agua (fr\u00eda y caliente) con accionamiento a codo pedal u otro similar y armarios empotrados. Las puertas deben ser de doble contacto y permanecer cerradas para asegurar la asepsia del sector.<\/p>\n<p>7. \u00c1rea de preparaci\u00f3n de citost\u00e1ticos: en este local se efect\u00faan las infusiones, preparaciones o reconstituci\u00f3n de citost\u00e1ticos, esta \u00e1rea debe contar con acceso restrictivo y condiciones de asepsia semejantes a las de \u00e1reas blancas o est\u00e9riles. Deber\u00e1 contar con aire acondicionado, superficie del local adecuada a la cantidad de personas que trabajen en el sector y poseer mesada de apoyo, lisa no porosa, cabina de seguridad de flujo laminar vertical (CFLV) con salida de aire al exterior y l\u00e1mpara de luz ultravioleta. Las condiciones de pisos, paredes y cielorrasos, deber\u00e1n ser lisos, lavables e impermeables con encuentros curvos y z\u00f3calos sanitarios. Las puertas deben ser de doble contacto y permanecer cerradas para asegurar la asepsia del sector. Se deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la Disposici\u00f3n N\u00b0 13\/91 de la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas de Salud y Acci\u00f3n Social de la Naci\u00f3n, sobre &#8220;Normas y Recomendaciones para el Manejo de Citost\u00e1ticos&#8221;.<\/p>\n<p>8. Ba\u00f1o y vestuario de Personal (general): se deber\u00e1 adem\u00e1s, contar con vestuarios y servicios sanitarios divididos por sexo para el personal de enfermer\u00eda, servicios generales y mucamas, de acuerdo a la cantidad de usuarios por turno. Puede compartirse el uso con el ba\u00f1o y vestuario general del establecimiento.<\/p>\n<p>9. Local de Limpieza (exclusivo del Servicio): el servicio deber\u00e1 poseer un local para este uso, con una superficie no menor a cuatro metros cuadrados (4 m2). Deber\u00e1 contar con pileta tipo lavado de ropa que permita lavado de los \u00fatiles de limpieza, con provisi\u00f3n suficiente de agua y una zona de dep\u00f3sito de dichos elementos, debiendo las paredes y los pisos ser f\u00e1cilmente lavables.<\/p>\n<p>10. Tratamiento y disposici\u00f3n de excretas y aguas residuales: se deber\u00e1 asegurar, por medio de profesional competente matriculado, el correcto tratamiento y disposici\u00f3n de excretas y aguas residuales seg\u00fan normas establecidas en la materia (Leyes Nros. 11220, 11717, modificatorias y sus Decretos Reglamentarios vigentes.<\/p>\n<p>11. Disposici\u00f3n de Insumos Medicinales: cada instituci\u00f3n asistencial, de acuerdo a su complejidad, deber\u00e1 disponer de un lugar para almacenar los insumos necesarios para su funcionamiento. Las caracter\u00edsticas del recurso f\u00edsico, los requisitos m\u00ednimos del recurso humano, el almacenamiento, la disposici\u00f3n y entrega de productos farmac\u00e9uticos se regir\u00e1 seg\u00fan reglamentaci\u00f3n vigente de la Ley N\u00ba 2287 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS DE RECURSOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. M\u00e9dicos: el Director y por lo menos el 50% de los M\u00e9dicos deber\u00e1n poseer la especialidad en Oncolog\u00eda.<\/p>\n<p>2. Equipo interdisciplinario: ser\u00e1 compuesto por Psic\u00f3logo y Asistente Social, eventualmente Kinesi\u00f3logo y Nutricionista.<\/p>\n<p>3. Enfermeros: 1 por cada 12 camas o sillones. Deber\u00e1 poseer t\u00edtulo de Enfermero. En el momento de la preparaci\u00f3n de citost\u00e1ticos, el personal ser\u00e1 exclusivo del sector.<br \/>Las normas de bioseguridad deber\u00e1n estar escritas y a la vista en los locales de Enfermer\u00eda y en la Campana de Flujo laminar vertical.<br \/>La instituci\u00f3n que realice este tipo de pr\u00e1cticas deber\u00e1 remitir copia de las normas a la Direcci\u00f3n General de Auditor\u00eda M\u00e9dica, firmada por el M\u00e9dico Director y el personal que realiza el manejo de citost\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Las instituciones deber\u00e1n proveer al personal que trabaja en el Sector, todos los elementos necesarios para su protecci\u00f3n, tales como: batas, guantes, gafas, etc. Asimismo se establecer\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio una historia de salud laboral, con controles cada 6 meses a todo el personal que se encuentre expuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Departamento de Fiscalizaci\u00f3n y Control del Colegio de M\u00e9dicos de Santa Fe recuerda la vigencia de la Resoluci\u00f3n 618 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe donde se fijan las pautas para el funcionamiento y autorizaci\u00f3n de Centros o Servicios de Quimioterapia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2570,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-2571","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg","uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg",400,311,false],"thumbnail":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia-300x233.jpg",300,233,true],"medium_large":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg",400,311,false],"large":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg",400,311,false],"1536x1536":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg",400,311,false],"2048x2048":["https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/08\/Quimioterapia.jpg",400,311,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"admin","author_link":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/?author=1"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"El Departamento de Fiscalizaci\u00f3n y Control del Colegio de M\u00e9dicos de Santa Fe recuerda la vigencia de la Resoluci\u00f3n 618 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe donde se fijan las pautas para el funcionamiento y autorizaci\u00f3n de Centros o Servicios de Quimioterapia.","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2571\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2570"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colmedicosantafe1.org.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}