Rematriculación de "establecimientos médicos"

sala-de-esperaEl Colegio de Médicos de Santa Fe informa que a partir del año 2014 las habilitaciones para el funcionamiento de "establecimientos médicos" tendrán una vigencia de 5 (cinco) años. Se recuerda que frente a cada vencimiento de una habilitación deberá gestionarse la respectiva rematriculación. El trámite es obligatorio y debe realizarse en las oficinas de nuestra institución. Consultar requisitos y documentación necesaria en esta página Web.


El Colegio de Médicos de Santa Fe, 1ª Circunscripción, recuerda que las habilitaciones para el funcionamiento de los "establecimientos médicos" sujetos al control de nuestra institución, tienen una vigencia de 5 (cinco) años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 13.399, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe.


Por otra parte, frenta a cada vencimiento de una habilitación deberá solicitarse la rematriculación con una anticipación de 3 (tres) meses.


Este trámite es obligatorio para seguir funcionando y quienes no cumplan con este requisito se hacen pasibles de las sanciones previstas por la Ley 9847, sus modificatorias y decreto reglamentario.


Cabe recordar, que a partir del Artículo 6 de la Ley 9847, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe ha delegado en nuestra institución la fiscalización e inspección de "establecimientos médicos" sin internación, tales como: consultorio, gabinete, centro, instituto, clínica; y servicios de emergencia médica con unidades móviles.


Los interesados en trámites de habilitación o rematriculación deben concurrir a la sede de nuestra entidad - 9 de Julio 2464 de la ciudad de Santa Fe -, donde deberán completar una solicitud y abonar la tasa correspondiente. Los requisitos y documentación a presentar se pueden consultar en esta página Web.

 

Por último, se informa que a partir del próximo 1° de abril, regirán nuevos valores de aranceles para el inicio de los trámites de habilitaciones y rematriculación de establecimientos médicos.